Articulo 8. Información Fundamental - General
El marco legal del IMEPLAN tiene su punto de partida en los artículos 81, 81 bis y 87 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco.



Se refuerza en los títulos IV y V del Código Urbano para el Estado de Jalisco, que se refieren a las áreas y regiones metropolitanas, y definen los instrumentos de planeación metropolitana. Consecuentemente, se publica la Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco, que prescribe las condiciones específicas para los decretos de área o región metropolitana, el instrumental de creación de las instancias de coordinación, y también es el punto de partida para el ejercicio coordinado de funciones y servicios públicos municipales. Nuestra delimitación geográfica y administrativa se entiende a partir de los Decretos de Área Metropolitana de Guadalajara (23021/LVIII/09) y el vigente (23987/LIX/12), emitidos por el Congreso del Estado de Jalisco. El régimen de coordinación del Área Metropolitana de Guadalajara se concreta con la publicación del Estatuto Orgánico de las Instancias de Coordinación Metropolitana del Área Metropo- litana de Guadalajara, que prescribe la existencia y organiza las instancias de coordinación, entre ellas, a la Junta de Coordinación Metropolitana, el IMEPLAN, el Consejo Ciudadano y el Consejo Consultivo de Planeación Metropolitana; y a su vez, el Estatuto Orgánico actualiza la facultad reglamentaria del municipio para crear instrumentos de planeación y mecanismos de coordinación metropolitana.