Fracción VI. k) La integración, la regulación básica y las actas de las reuniones de los consejos ciudadanos reconocidos oficialmente por el sujeto obligado con el propósito de que la ciudadanía participe o vigile la actividad de sus órganos y dependencias;

La integración, la regulación básica y las actas de las reuniones de los consejos ciudadanos reconocidos oficialmente por el sujeto obligado con el propósito de que la ciudadanía participe o vigile la actividad de sus órganos y dependencias

El Consejo Ciudadano es un órgano consultivo intermunicipal de participación ciudadana y carácter honorifico tiene por objeto y función realizar y participar en el seguimiento y evaluación de asuntos y materias metropolitanas, así como elaborar, emitir, recibir, discutir, organizar y canalizar propuestas desde la sociedad civil, según lo dispuesto en los artículos 8 y 77 del Estatuto Orgánico de la Instancias de Coordinación Metropolitana del Área Metropolitana de Guadalajara.

Atendiendo al artículo 80 y 81 del ordenamiento mencionado el Consejo Ciudadano se integra de la siguiente forma:

  • Un Presidente elegido de entre sus miembros mediante votación igualo superior a las dos terceras partes del mismo, que coordinará las sesiones de trabajo durante seis meses, sin posibilidad de ser reelecto para el periodo inmediato posterior, y que habrá de presentar un reporte al final de su gestión;
  • Un Secretario Técnico, con voz y sin voto, y que será el titular de la Unidad de Concertación Social del Instituto, y
  • Vocales que se eligen atendiendo a lo que establece este Estatuto, y que serán Consejeros por dos años, sin posibilidad de ser reelectos para el período inmediato posterior.

Cada municipio integrante del Área elegirá a dos Consejeros ciudadanos en representación de las asociaciones vecinales y organizaciones civiles, colegios o asociaciones profesionales, organizaciones del sector privado empresarial, e instituciones académicas asentadas en el Área, los cuales serán elegidos conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco, el Estatuto Orgánico de las Instancias de Coordinación Metropolitana del Área Metropolitana de Guadalajara, los reglamentos internos, manuales administrativos y lineamientos vigentes del Consejo.

Las actas del Consejo Ciudadano Metropolitano del Área Metropolitana de Guadalajara deben ser aprobadas en la sesión posterior a la cual corresponde el acta y pasar a firma de los miembros que estuvieron presentes para su validez, atendiendo lo establecido en el artículo 94 del Estatuto Orgánico de las Instancias de Coordinación Metropolitana del Área Metropolitana de Guadalajara.

  • Reglamento del Consejo Ciudadano Metropolitano. PDF
Contacta con nosotros

Si desea ponerse en contacto con nosotros, por favor envíenos un correo electrónico a info@imeplan.mx